Se estableció que en tanto el primer ayuntamiento es electo en dicha municipalidad y entra en funciones, se constituiría esta figura
Redacción
CULIACÁN, Sin.- El Congreso del estado de Sinaloa aprobó convocatoria para la designación de los integrantes del Comité Municipal Fundacional del Municipio de Eldorado y Juan José Ríos.
En marzo del 2021 el Congreso, después de haberse acreditado constitucionalmente los requisitos establecidos para las nuevas municipalidades, concluyó incluir a Eldorado y a Juan José Ríos como municipalidad autónoma de la división política y administrativa del Estado.
El ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y tres regidores de mayoría relativa y tres regidores de representación proporcional.
Se estableció que en tanto el primer ayuntamiento es electo en dicha municipalidad y entra en funciones, se constituiría un Comité Municipal Fundacional, que estaría compuesto por cinco integrantes propietarios y cinco suplentes, con el objeto de ejercer atribuciones de transición y reglamentación, gestión y preparación logística y administrativa para el adecuado ejercicio del ayuntamiento electo en 2024.
Para el nombramiento de este Comité se debe observar en todo momento el principio de paridad de género, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del estado, de una terna que por cada cargo proponga el gobernador del estado, previa convocatoria pública emitida por el Congreso.
En la sesión de este martes el Congreso emitió la correspondiente convocatoria pública, la cual va dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a integrar el Comité Municipal Fundacional.
Las bases de esta convocatoria establecen que quienes aspiren a ocupar el cargo de integrante del Comité Municipal Fundacional deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:
a) Ser originario o contar con una residencia mínima de cuando menos un año antes del momento del registro de su aspiración, de alguna de sus localidades.
b) Tener 18 años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) No tener inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d) No tener condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo; y e) No tener sanción por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros requisitos.
Concluido el plazo de recepción de solicitudes, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinará entre el 20 de febrero y el 2 de marzo, quienes acreditan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y desestimando las solicitudes que no cumplan.
Para ello elaborará un Acuerdo con el listado de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, el cual servirá como notificación, a su vez, para quienes no acreditaron los requisitos de elegibilidad.
Este acuerdo será turnado a la Junta de Coordinación Política para su revisión final y envío al titular del poder Ejecutivo del Estado, a más tardar el 3 de marzo de 2023, para que proponga al Congreso una terna por cada persona integrante de dicho Comité.
En consecuencia el titular del poder Ejecutivo deberá remitir 10 ternas, mismas que deberán estar compuestas de la siguiente forma: 5 por personas del sexo femenino y 5 por personas del sexo masculino.
Este envío de ternas por parte del Ejecutivo estatal deberá realizarse durante la tercera semana del mes de marzo del año 2023, con las cuales la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación elaborará el dictamen correspondiente a más tardar la tercera semana del mes de abril y este sea sometido a la consideración del Pleno para su votación correspondiente a más tardar en la última Sesión del Pleno del mes de abril de 2023.
Las personas que resulten designadas rendirán la protesta correspondiente ante el Pleno del Congreso del estado en Sesión Solemne, momento en el que iniciarán sus gestiones para su instalación y elección de entre sus miembros de la persona que presidirá el Comité Municipal Fundacional, así como la asignación de comisiones a cada uno de ellos.