Dan más poder a Eldorado y Juan José Ríos

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Aprueban por unanimidad dictamen para que cuando existan conductas u omisiones que atenten contra la creación y puesta de operación de los municipios

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad Dictamen para que cuando existan conductas u omisiones que atenten contra la creación y puesta de operación de los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, las y los integrantes de los Comités Fundacionales deben ser removidos de su cargo y ser sustituidos por personas que realmente quieran lograr la consumación de su municipalidad.

Los diputados y diputadas que votaron a favor fueron Ambrocio Chávez Chávez, Ricardo Madrid Pérez, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales respectivamente.

Este Dictamen con Proyecto de Decreto propone adicionar un segundo y tercer párrafo al Artículo Décimo Segundo Transitorio de los Decretos 597 y 598 que crean los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, respectivamente.

Los iniciadores de esta propuesta son el diputado y las diputadas de Morena Felicita Pompa Robles, Cecilia Covarrubias González y César Ismael Guerrero Alarcón.
Edgar Ortega, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Proceso Legislativo, dio lectura al documento.

El dictamen propone garantizar el debido funcionamiento de los Comités Municipales Fundacionales a través de la remoción y designación por parte del Congreso de Sinaloa de sus integrantes propietarios y suplentes cuando estos no cumplan con las obligaciones para dar continuidad al proceso de instalación de los municipios mencionados.

De esta manera, el Congreso del Estado quedará facultado para remover a los integrantes de los Comités Municipales Fundacionales que no cumplan con sus obligaciones y llamar dentro de un plazo de tres días a los suplentes y si estos no se presentan o no cumplen con sus obligaciones, removerlos y nombrar nuevos integrantes propietarios y suplentes.

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