Consiste en la inclusión en el convenio de la planilla de candidaturas para integrar el Ayuntamiento de Ahome, así como la modificación del origen partidario de las candidaturas a la postulación de fórmulas a diputaciones locales
Redacción
CULIACÁN, Sin.- En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó la modificación del convenio de coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa” que integran los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Sinaloense (PAS), para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Dicha modificación, sustentada por lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y el Reglamento de Elecciones del INE, consiste en la inclusión en el convenio de la planilla de candidaturas para integrar el Ayuntamiento de Ahome, así como la modificación del origen partidario de las candidaturas a la postulación de fórmulas a diputaciones locales por el sistema de Mayoría Relativa (MR) en los distritos electorales uninominales locales 04 (Ahome y Juan José Ríos), 07(Guasave y Juan José Ríos) y 08 (Guasave), para quedar de la siguiente manera:
De tal manera, se precisa que las partes convienen constituirse en coalición electoral total en lo concerniente a la elección de Diputaciones locales por el sistema de Mayoría Relativa (MR) en los 24 distritos electorales uninominales locales, y coalición parcial para postular candidaturas a las Presidencias Municipales, Sindicaturas de Procuración y Regidurías de MR a integrar 18 de los 20 Ayuntamientos, en los municipios de: Ahome, El Fuerte, Choix, Juan José Ríos, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Culiacán, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa.
En el análisis a las modificaciones y adición del convenio de coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa”, el Consejo General del IEES las estima válidas, toda vez que cumplen con lo establecido por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.
Cabe destacar que la solicitud de modificación del convenio de coalición, se presentó mediante escrito de fecha 25 de marzo del año en curso, y en ese sentido
el Reglamento de Elecciones en su artículo 279 señala que, el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local (OPL), y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.