Reprenden al penal de Aguaruto por enviar a un preso a ‘calabozo’

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Lo mandan a una celda que no cumplía con condiciones mínimas de habitabilidad: cama, luz artificial, baño, higiene, así como no tener el espacio para estar de pie

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 35/2019, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al acreditarse la violación al derecho humano al trato digno, en su modalidad de acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de la libertad, en perjuicio de dos internos del penal de Aguaruto.

En ese sentido, en el expediente de queja integrado por esta Comisión Estatal, se cuenta con la suficiente evidencia para acreditar la violación al derecho humano al trato digno de dos internos, por parte de las autoridades del Centro Penitenciario, al haber sido ingresados a una celda que no cumplía con condiciones mínimas de habitabilidad, como lo son, contar con cama, luz artificial, baño, higiene, así como con el espacio suficiente para que una persona pueda tener movilidad natural libre, como lo es, estar de pie.

Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, es pertinente señalar que esta Comisión Estatal no se opone a las acciones que realizan las autoridades penitenciarias relativas a la ejecución de las penas de prisión, sino a que dichas acciones se efectúen en contravención al marco normativo nacional e internacional de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, pues la reinserción social es una labor fundamental del Estado Mexicano.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Gire las instrucciones que correspondan para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie el procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos del Centro Penitenciario que autorizaron, ordenaron o llevaron a cabo el ingreso de QV2 y QV3, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes. Asimismo, se informe a este Organismo el inicio, desarrollo y conclusión del procedimiento y/o procedimientos correspondientes.

Segunda. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes del Centro Penitenciario, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos del Centro Penitenciario, en especial del contenido de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se inhabilite permanentemente la celda a que se hace referencia en la presente Recomendación y cualquier otra que no reúna las condiciones mínimas para que una persona privada de su libertad habite en ella, con la finalidad de que no se generen a actos análogos e idénticos a los que motivaron la presente resolución.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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