Se establece que existen principios que restringen a la autoridad legislativa estatal no se afecte la economía de los ayuntamientos
Redacción
CULIACÁN, Sin., La Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña, dictaminó no aprobar tres iniciativas que proponen exentar del pago del Impuesto Predial a instituciones de asistencia privada, monumentos históricos y estancias infantiles.
En virtud de que las iniciativas analizadas contravienen el contenido del artículo 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, María Victoria Sánchez Peña, Faustino Hernández Álvarez, Horacio Lora Oliva y Marco Antonio Zazueta Zazueta, aprobaron no dictaminar esas iniciativas.
La Comisión resolvió que no resulta factible el proyecto que busca establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial para las instituciones de asistencia privada y organismos no gubernamentales.
Y en el mismo sentido resolvió no resulta viable el proyecto que propone adicionar el artículo 38 Bis a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial a favor de los propietarios de bienes inmuebles históricos o artísticos.
En el dictamen en lo particular, se establece que existen principios que restringen a la autoridad legislativa estatal, para que en el ejercicio de sus funciones, no se afecte la economía de los ayuntamientos, de tal forma que no se paralicen sus funciones.
A este principio, se explicó, se le denomina principio de ‘reserva de fuentes de ingresos municipales’, que implica que el Poder Legislativo no debe en su actuar, establecer exenciones de pago por ingresos que le corresponden al municipio, a menos que se trate de bienes de dominio público, salvo que se encuentre en posesión de particulares o paraestatales.
A la Comisión de Hacienda Pública y Administración, le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen, tres iniciativas.
Una iniciativa la presentaron Gómer Monárrez Lara, José de Jesús González, Arturo Ramos Ortiz, Héctor Orrantia Coppel, Jorge Julián Chávez Murillo, Pedro Merino Govela y Federico Bazúa López Bon, que propone adicionar un segundo, tercer y cuarto párrafo, incisos a, b y c, al artículo 38 a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Esta iniciativa que los ciudadanos presentaron el 1 de marzo de 2016 y ratificada el 3 de octubre de 2018, plantea que las instituciones de asistencia privada, cuya finalidad es la realización de actos humanitarios de asistencia social sin propósito de lucro, sean consideradas en el régimen de excepción del pago del Impuesto Predial.
La segunda iniciativa analizada fue presentada por Víctor Antonio Corrales Burgueño, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, Rafael Mendoza Zatarain, Alba Virgen Montes Álvarez, Gerardo Martín Valencia Guerrero y Soila Maribel Gaxiola Camacho, la cual propone adicionar el artículo 38 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Esta iniciativa que fue presentada el 4 de abril de 2017 y ratificada el 12 de octubre de 2018, tiene como objetivo principal proveer incentivo para evitar la destrucción de patrimonio, llámese monumento artístico o histórico.
La tercera iniciativa que fue valorada por la Comisión de Hacienda Pública y Administración fue presentada por las diputadas y diputados del PRI, Sergio Jacobo Gutiérrez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Gloria Himelda Félix Niebla, Mónica López Hernández, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y Jesús Armando Ramírez Guzmán.
El grupo parlamentario del PRI presentó esta iniciativa el 9 de abril de 2019, argumentando que la función social de una estancia infantil tiene que ser reconocida y tratada de manera preferente en materia recaudatoria.
De ahí que el objeto de la presente iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, es exentarlas del Impuesto Predial, ya que proporcionan un importante servicio a madres y padres trabajadores con hijos pequeños.
La Comisión de Hacienda Pública y Administración rechazó aprobar estas iniciativas.
En el dictamen en lo particular, se establece que los deberes del municipio se encuentran señalados por la fracción II del propio artículo 115 de la Constitución, en los que se le faculta para regular los rastros, cementerios, alumbrado público, labores de limpia, agua potable y alcantarillado, entre otros.
Esto significa que al encontrarse facultado y a su vez obligado a prestar los servicios antes señalados y otros, el municipio cuenta con la necesidad de hacerse de los bienes económicos que garanticen, que las actividades y funciones se lleven a cabo ininterrumpidamente, por lo que se han instituido, los ingresos que el propio municipio puede recaudar y administrar.