Gobierno de México suspende labores no prioritarias el 23 de marzo

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Los titulares de las instituciones públicas federales quienes deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- El gobierno de México anunció suspender las labores del 23 de marzo y hasta el 19 de abril, “en áreas que no resulten indispensables” en la administración pública federal, ello con el propósito evitar contagios y la propagación del virus COVID-19.

La decisión surge de un acuerdo entre el secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, y la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval.

En dicho acuerdo se señala que serán los “titulares de las instituciones públicas federales” quienes “deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población”.

Sin embargo, en las áreas que continúen operando NO deberán considerarse a las personas que padezcan enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones”.

Así como tampoco a mayores de 60 años de edad ni a mujeres embarazadas.

Este acuerdo señala que las autoridades federales deben garantizar la operación continua del transporte, por lo que seguirán funcionando puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

Además, el Gobierno Federal exhortó a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

Cabe señalar que la suspensión de actividades “en áreas que no resulten indispensables” no afectarán las relaciones laborales, las cuales se mantendrán “conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional”.

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