Emite CEDH recomendación por desaparición de personas

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Va dirigida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos municipales y Fiscalía General

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación General No. 1/2020, dirigida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos municipales y Fiscalía General, por desaparición de personas en el estado de Sinaloa.

Derivado del análisis de 338 expedientes integrados en organismo público autónomo, desde el año 2008 hasta junio de 2019, se detectaron serias omisiones por parte de las autoridades competentes del Estado sinaloense en la prevención, la atención de las familias y la investigación del delito o delitos cometidos, motivo por lo que se emite esta resolución.

Del análisis de los expedientes señalados se advirtieron múltiples prácticas contrarias a derecho nacional e internacional que nos vincula, que se torna urgente subsanar para dar la atención diligente que requieren las víctimas y evitar de esta manera responsabilidad nacional e internacional por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

La libertad, la vida, la integridad física, la seguridad jurídica, la seguridad pública, el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas graves, inhumanas y/o degradantes, el derecho a la dignidad y la honra, el derecho a procedimientos o recursos rápidos y eficaces, el actuar diligente del Estado, el derecho a la reparación y en general, la obligación de respetar derechos, son derechos de las personas y en contrapartida, deberes del Estado que se encuentran íntimamente vinculados a la problemática que se expone en la mencionada Recomendación General.

Para esta CEDH, víctima ante la desaparición forzada de persona no lo es solamente la víctima directa e indirecta, sino también la sociedad entera, pues ante la comisión de conductas tan graves por parte de los agentes del Estado, se pone en seria condición de vulnerabilidad a toda la población ante una autoridad que no respeta los límites del poder y que, en lugar de garantizar los derechos, los afecta de la peor manera.

De conformidad con datos expedidos por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa a esta CEDH, del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, solo se contaba con un registro de 513 personas desaparecidas. El hecho de que en el Estado desaparezcan personas en esa cantidad es alarmante y más aún que los mecanismos de prevención que el Estado Sinaloense está obligado a implementar en materia de seguridad pública no hayan sido suficientes para evitar que estos casos ocurrieran, requiere de un replanteamiento de estrategias, programas y acciones para hacer frente a la problemática.

La prevención de la desaparición forzada de personas es urgente y obligada al ser una conducta cuya prohibición está prevista constitucionalmente y convencionalmente, lo que implica que el Estado debe hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar que se materialice, más aún en tratándose de agentes estatales quienes la perpetran.

Del análisis de los expedientes que sustentan la Recomendación General, se advirtió en repetidas ocasiones que las cámaras de video instaladas en la ciudad de Culiacán, Sinaloa no funcionan o que no existe respaldo de las grabaciones, lo que impide que dichos instrumentos presten el servicio preventivo para el cual están consideradas, más aún, impiden que las imágenes puedan ser de gran valía en la investigación de los delitos, inclusive, llegar a plantearse como medio de prueba ante los tribunales.

Las imágenes y la determinación del horario en que sucedieron los hechos constituirían efectivos elementos para planear, direccionar y establecer líneas de investigación y probar la existencia del delito.

El Estado sinaloense debe garantizar a su población seguridad, certeza jurídica, hacerle saber que si bien son agentes del propio Estado quienes perpetran la desaparición forzada de personas, no todos los servidores públicos están involucrados ni están de acuerdo con tales actos. La única manera de generar tal percepción se logra con la prevención, atención debida, con el buen trato, acompañamiento a las víctimas, investigación, procesamiento y sanción de los responsables, así como con la debida reparación del daño a que se hacen acreedoras las personas afectadas.

Uno de los mayores reproches que esta CEDH puede realizar a la policía investigadora, y en general, a todas las autoridades obligadas conforme a la Ley General, es la poca, nula o demorada búsqueda de las personas desaparecidas.

Cuando los familiares de las personas desaparecidas se acercan a la autoridad denunciando el caso, lo hacen con la intención de que se inicie de inmediato una búsqueda diligente, intuyen que, si se deja pasar el tiempo, se agrava la situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse su familiar, lo que es una apreciación acertada, particularmente en tratándose de desapariciones no voluntarias, por lo que, la autoridad, como garante de los derechos humanos, debe actuar de manera inmediata a efecto de evitar males mayores a los que se tienen ya hasta ese punto.

La búsqueda inmediata puede arrojar buenos resultados de realizarse diligentemente y con una planeación adecuada de actividades, circunstancia ésta que no se advierte del análisis de los expedientes que sustentan la multicitada resolución.

Esta CEDH pudo advertir con absoluta preocupación que en todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación que forman parte de los expedientes de queja señalados y que, a su vez, se han generado de los casos denunciados por desaparición de personas ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, se evidencia la poca intención de investigar a fondo y no dejar en total indefensión a la víctima directa, negando el acceso a la justicia a los familiares y revictimizándoles en este supuesto.

La policía investigadora debe atender con toda prontitud las solicitudes de información requeridas por el Ministerio Público y éste no se limite a esperar si decidieron investigar o no, sino que instruya la inmediata investigación, so pena de sujetar a los responsables a procedimiento administrativo y/o de carácter penal. La policía investigadora está al mando del Ministerio Público, por lo que de manera unilateral no debe desatender su obligación de investigar, más aún cuando existe una orden de por medio.

Es urgente una investigación activa por parte del Ministerio público, pues fue una constante el percatarnos que la investigación se basa solamente en requerir información a distintas autoridades, enviando y recibiendo oficios, sin mayor actividad al respecto, esto es, las investigaciones son de escritorio y pocas veces se amplían con investigación empírica y de campo.

La investigación que se advierte de las averiguaciones previas y carpetas de investigación analizadas es demorada, deficiente y hasta podría calificarse de dolosa, pues pareciera que no se quiere investigar de manera científica, profunda y diligente al ser señalados como presuntos responsables a agentes del Estado.

La CEDH considera necesario que se involucre a los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, lo que obliga a las autoridades investigadoras a mantener un contacto cercano e informar constantemente a los familiares de los avances de la investigación.

Además de las omisiones en la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas, existen diversos actos contrarios a derecho que por acción u omisión obstaculizan una adecuada investigación de la desaparición de personas. Entre éstas se identifican las siguientes:

 

  • No se siguen protocolos de búsqueda

Del análisis de los casos estudiados resulta evidente que no hay una investigación planeada y estructurada por parte de la Fiscalía General del Estado, que la ausencia de orden en las investigaciones iniciadas es palpable y preocupante, ello a pesar de que desde el año 2012, se iniciaron esfuerzos en la entidad para generar un protocolo de actuación por parte de las autoridades competentes en la investigación de las personas desaparecidas en Sinaloa.

 

La desaparición de personas ha sido una constante en territorio sinaloense y aún ello, no se advierte una acción coordinada y estructurada de los agentes investigadores y de los agentes del Ministerio Público encargados de dirigir las investigaciones correspondientes, pues las acciones que se ubican de las carpetas de investigación analizadas no llevan continuidad, homologación ni seguimiento, pues se advirtió que, no en todos los casos se pide revisión de videos, ni se investigan movimientos en cuentas bancarias, como tampoco se rastrean celulares, no en todos se requiere estudios de ácido desoxirribonucleico (ADN), lo que conlleva a una desorganización evidente y omisiones serias que acrecientan la gravedad de la situación en la que se encuentran las víctimas, pues son acciones básicas para una investigación seria y eficaz y con ello lograr la judicialización de los casos.

 

  • No se solicitan pruebas de ADN o no se solicitan de manera inmediata

A pesar de la eficacia de la prueba de ADN para establecer criterios de identificación de personas, se advirtió que no en todos los expedientes analizados se requirió de manera inmediata a los familiares de las víctimas directas su autorización para practicarles las pruebas pertinentes y de esta manera conformar un registro de datos que facilite la identificación de personas o restos humanos encontrados.

 

Se detectaron averiguaciones previas y carpetas de investigación en las que no se requirieron pruebas de ADN, así como en las que transcurrieron meses y hasta periodos de tres años después de interpuesta la denuncia en las que el Ministerio Público se demoró en requerirlas.

 

De conformidad con el informe rendido ante esta CEDH, la Fiscalía General del Estado afirmó que la Dirección General de Servicios Periciales no cuenta con un software o base de datos para el registro estatal de ADN o perfil genético de familiares de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Sinaloa, pero que se ha estado utilizando una hoja de cálculo Excel para realizar confrontas de perfiles genéticos desde el 16 de julio de 2016.

 

En este tenor, resulta imperioso que la Fiscalía General del Estado se dote de los implementos técnicos y personal profesional, capacitado y actualizado en esta materia a efecto de evitar afectar el curso de las investigaciones.

 

  • Necesidad de homologar prácticas necesarias en las investigaciones de personas desaparecidas

Cuando una persona desaparece de manera involuntaria, las autoridades del Estado involucradas con la seguridad pública y la investigación de los delitos deben actuar de manera coordinada para aumentar las posibilidades de éxito en la investigación.

 

A pesar de que el protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada lo exige. Esta CEDH advirtió que no hay un comportamiento homologado por parte de los fiscales en la investigación en relación a estos elementos, pues no se requieren en todas las indagatorias los videos públicos o privados que pudieran ser de utilidad, así como tampoco se solicita en todos los casos la localización geográfica de celulares y sus contenidos.

 

Es preocupante también que se detectaron casos en los que el requerimiento de una fotografía de la o las personas desaparecidas no se realizó o se realizó meses y hasta años después de interpuesta la denuncia. Datos básicos para la identificación y búsqueda de una persona que debe ser recabada de inmediato, no se realiza. Ello nos lleva a la presunción de una completa apatía por la investigación y hasta se pudiera configurar la existencia de dolo para obstruir la justicia.

En este punto es imperativo reafirmar el compromiso de toda autoridad con el respeto de los derechos humanos. No es posible que se simule la investigación del delito, por lo que debe realizarse de manera pronta, profesional, respetuosa de los derechos humanos y dando el lugar que merece la víctima.

 

  • Se requiere apoyarse de expertos en la búsqueda de personas desaparecidas

En el Estado de Sinaloa se han descubierto diversas fosas con restos humanos, la mayoría de dichos descubrimientos han sido producto de la búsqueda incansable de familiares y amigos de las personas desaparecidas, en la mayoría de las ocasiones, actuando sin la protección estatal y exponiéndose a violencia por parte de aquellos que no quieren que se den a conocer la existencia de tales fosas.

 

Resulta urgente que el Estado de seguimiento, acompañe, proteja a los familiares y genere la búsqueda de personas desaparecidas de manera coordinada con las familias y la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General, apoyándose en personal calificado, unidades caninas y cualquier otra vía que posibilite la detección rápida de fosas y por supuesto, de los restos humanos de las personas en ellas ubicadas.

 

La CEDH trabaja para que las afectaciones a derechos humanos en Sinaloa se erradiquen y que la justicia que se obtenga sea derivada de nuestras instituciones gubernamentales y sólo por excepción por Cortes Supranacionales. Por ello la presentación de esta Recomendación General, busca un cambio urgente de las diferentes prácticas administrativas señaladas en el cuerpo de esta resolución, que incidan de manera positiva en la erradicación de la desaparición forzada, en el acceso a la justicia, en la debida diligencia, en el buen trato a las víctimas, en la reivindicación social de la autoridad y en alcanzar el modelo de Estado de Derecho que nos merecemos como sociedad.

 

En ese tenor la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permitió formular a los tres poderes de gobierno, gobiernos municipales y Fiscalía General, todos del Estado de Sinaloa y en el ámbito de sus particulares competencias, las siguientes recomendaciones:

 

Primera. Se valoren todas y cada una de las observaciones y consideraciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución, a efecto de reparar el daño ocasionado a las víctimas de conformidad con la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales en la materia.

 

Segunda. Adoptar medidas de no repetición que consideren acciones de carácter administrativo a efecto de aplicar a la brevedad, protocolos, planeación y operación de búsqueda de personas desaparecidas, con la intervención debida de los familiares que decidan unirse.

 

Tercera. Dar seguimiento, acompañamiento, protección a los familiares y generar la búsqueda de personas desaparecidas de manera coordinada con las familias y con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas, de conformidad con la Ley General, apoyándose en personal calificado, en unidades caninas, tecnología y cualquier otra vía que posibilite la detección rápida de fosas y por supuesto, de los restos humanos de las personas en estas encontradas.

 

Cuarta. Detectar, en el ámbito de sus particulares competencias, las causas generadoras de la desaparición forzada de personas en el Estado de Sinaloa e implementar estrategias, programas y acciones necesarias para prevenir y frenar la problemática.

 

Quinta. Iniciar procedimiento administrativo y/o penal contra todos los servidores públicos encargados de la investigación de las personas desaparecidas que han demorado el acceso a la justicia de las víctimas por las omisiones en tales investigaciones.

 

Sexta. Generar investigaciones científicas, diligentes, siguiendo los protocolos en materia de desaparición forzada de personas y hacer del conocimiento de las víctimas de manera constante, las diligencias llevadas a cabo.

 

Séptima. Generar una adecuada selección de personal de seguridad pública y policía investigadora con los perfiles necesarios para el respeto de la norma jurídica nacional e internacional, así como los derechos humanos contenidos en las mismas.

 

Octava. Capacitar a personal de la Comisión Estatal de Búsqueda, seguridad pública estatal y municipal, policía investigadora y a todo servidor público de las agencias especializadas en materia de desaparición forzada en torno a derechos humanos, particularmente en cuanto a seguridad pública y desaparición forzada de personas se refiere, dándoles a conocer de las sanciones a que pueden hacerse acreedores por violentar las normas vinculantes en la materia.

 

Novena. Emitir medidas cautelares con oportunidad en caso de probables afectaciones a los derechos de las víctimas y/o sus familiares, previa valoración del riesgo.

 

Décima. Se dé prioridad a la atención y seguimiento de cada una de las Carpetas de Investigación iniciadas con motivo de desaparición forzada de personas en el Estado, se realicen todas y cada una de las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelva lo más rápido posible conforme a Derecho.

 

Décima Primera. Arreglar y verificar de manera constante la correcta funcionalidad de las cámaras de video instaladas en los espacios públicos de la Ciudad de Culiacán, Mazatlán y Los Mochis, Ahome, así como de cualquier otra localidad en el Estado de Sinaloa que cuente con las mismas y, se instalen de manera paulatina en aquellos lugares en los que se detecte su necesidad.

 

Décima Segunda. Incorporar cámaras de video a las patrullas de las diversas corporaciones policiacas estatales, municipales y policía de investigación y su uso sea obligatorio durante los horarios laborales.

 

Décima Tercera. Generar una cultura de respeto a los derechos humanos en todo servidor público en el Estado de Sinaloa a efecto de evitar nuevas afectaciones a derechos y se dé cumplimiento con los deberes constitucionales y convencionales en la materia.

 

Décima Cuarta. Como medida de no repetición, se dé a conocer entre su personal la presente resolución.

 

Décima Quinta. Destinar los recursos necesarios para la prevención, persecución, procuración y administración de justicia en los casos del delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en función de las necesidades existentes en el Estado.

 

Décima Sexta. Que las autoridades a las que va dirigida esta Recomendación General, en el ámbito de sus competencias, destinen los recursos económicos y humanos necesarios para la atención de los casos de personas desaparecidas, así como la adopción de programas, mecanismos, prácticas administrativas y políticas públicas encaminadas al mismo objetivo.

 

Décima Séptima. Establecer las medidas jurídicas, administrativas y legislativas que correspondan, con la finalidad de expedir o armonizar las leyes y protocolos en el Estado de Sinaloa con las leyes generales de la materia.

 

Esta Recomendación General, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas o prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.

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