Recriminan diputados a 10 municipios por atraso en valores catastrales

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Figuran Culiacán, El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado Navolato, Cosalá, Elota, Ahome, Concordia y Escuinapa

Redacción

CULIACÁN, Sin.- Por unanimidad, el Congreso del estado de Sinaloa conmina a 10 municipios a presentar iniciativas de tablas de valores catastrales, cumpliendo con ello con su obligación constitucional.

Se aprobó Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución presentado por la Junta de Coordinación Política, que preside la diputada Graciela Domínguez Nava.

Se conmina a los municipios de Culiacán, El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado Navolato, Cosalá, Elota, Ahome, Concordia y Escuinapa, entregar los valores unitarios del suelo y de las construcciones que sirven de base para el cobro del Impuesto Predial.

Aunque los municipios de San Ignacio, Angostura y El Rosario, presentaron documentación, de la revisión se desprende que faltan algunos requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Catastro del Estado de Sinaloa, por lo cual se conmina para que a la brevedad posible los hagan llegar.

Aprobado el Acuerdo, deberá notificarse a cada uno de los Cabildos de los municipios mencionados.

En las consideraciones del Acuerdo aprobado, se establece que el artículo 115, fracción V, inciso c, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

De ahí que sea una obligación de los municipios de cada uno de los Estados enviar a las Legislaturas las tablas de valores catastrales a efecto de que el Congreso de cada entidad federativa esté en aptitud de aprobarlas anualmente.

En ese mismo contexto, se encuentra la Constitución Política del Estado de Sinaloa, pues en su artículo 125, fracción VIII se establece que son facultades de los Ayuntamientos el proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

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