Con rebrote, Sinaloa hará por ley uso obligatorio de cubrebocas

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Le serán aplicadas las sanciones siguientes: amonestación con apercibimiento; multa de 10 a 30 UMAS; trabajo en favor de la comunidad

Redacción

CULIACÁN, Sin.- La propuesta de Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Sinaloa es una iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI.

Se explica que al respecto ya varios estados, como Colima, Zacatecas, Chihuahua, Morelos, Michoacán de Ocampo, Sonora, Nuevo León, Nayarit, Jalisco y Aguascalientes, han establecido el uso del cubrebocas como una medida obligatoria para evitar los contagios del coronavirus y han sumado la aplicación de sanciones para quienes se resistan a usarlo.

Se propone que la vigilancia sanitaria se lleve a cabo mediante visitas de inspección a cargo de inspectores designados por las autoridades sanitarias, quien deberá realizar las respectivas diligencias de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.

Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.

Los verificadores designados estarán facultados para requerir a las personas físicas que usen el cubrebocas en los lugares previstos en esta Ley y procederán a la imposición de las sanciones establecidas en el presente ordenamiento

En todo establecimiento comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto las personas propietarias, administradoras, empleadas, así como proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a portar el cubrebocas.

En dichos establecimientos deberán existir, en cada acceso, filtros sanitarios y alcohol en gel con una concentración mínima del 70%.

Además se deberá mantener un control del acceso de personas al establecimiento de acuerdo con la capacidad del aforo, así como garantizar en todo momento una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas y cumplir con las demás medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes: Amonestación con apercibimiento; Multa de 10 a 30 UMAS; Trabajo en favor de la comunidad; Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; o Arresto hasta por doce horas.
La propuesta de ley consta de 22 artículos divididos en cuatro capítulos más un artículo transitorio.

Una tercera iniciativa leída también fue presentada por el Grupo Parlamentario del PRI, y propone adicionar los artículos 305 Bis, 305 Bis A, 305 Bis B, 305 Bis C, 305 Bis O y 305 Bis E, a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Ante la pandemia sanitaria que se vive, se propone que sean obligatorias varias medidas, tales como una adecuada ventilación de los espacios de trabajo; el distanciamiento físico entre las personas; la constante higiene de las manos; la limpieza y desinfección de las superficies del ambiente, y la portación de equipo de protección personal.

En cuanto al distanciamiento físico entre las personas, éste deberá ser al menos de dos metros, y se exigirá que se regule o controle el ingreso de quienes no sean trabajadores, se disuada a las personas de tener contacto físico directo con otras y de acudir a reuniones sociales se gestionen rutas de acceso mediante la señalización correspondiente en los pisos.

Para la higiene de manos se propone la dotación de gel hidroalcohólico de manera estratégica en todas las entradas, baños, espacios de trabajo y comedores.

La limpieza y desinfección de las superficies del ambiente implica determinar cuáles son las zonas de mucho tránsito y las superficies que se toquen con frecuencia con el fin de realizar su limpieza y desinfección varias veces al día, con agua y jabón o con un detergente para retirar la materia orgánica y después proceder a la desinfección

Se propone que los empleadores tengan la responsabilidad de brindar suficientes y adecuados equipos de protección de manera gratuita, de brindar capacitación y de vigilar el uso seguro por parte de los trabajadores.

Todas las personas que trabajan en interiores o en estrecha proximidad con clientes y compañeros de trabajo deben utilizar mascarillas higiénicas de tela, y las personas que tengan mayor nesgo de presentar complicaciones graves mascarillas quirúrgicas.

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