Congreso da lectura a iniciativa de reforma al PJ

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En la iniciativa del gobernador Rubén Rocha se propone que localmente se elija a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

Redacción

CULIACÁN, Sin.- Diputación Permanente da lectura a iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que propone reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia del Poder Judicial, que implica la elección de jueces y magistrados en las elecciones locales del 2027.

Estas propuestas del Ejecutivo estatal corresponden a las aplicadas a la Constitución Política de México, cuyas modificaciones medulares fueron las siguientes:

* Se establecieron las bases procedimentales para que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito, y Juezas y Jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía;
* Las funciones que realizaba el Consejo de la Judicatura Federal fueron encomendadas a dos órganos: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; y
* Se precisó que las Constituciones y las Leyes de los Estados, establecerán las condiciones para la elección por voto directo y secreto por parte de la ciudadanía, de las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales.

En la iniciativa del gobernador Rubén Rocha se propone que localmente se elija a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y al titular del Centro de Conciliación Laboral, mediante los procedimientos que esta Constitución y las leyes respectivas señalen.

Asimismo, que las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.

En tanto que los Jueces de Primera Instancia serán electos mediante voto popular y durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable.

Para ello el Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del Proceso Electoral ordinario, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que requiera;
El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a más tardar el 12 de marzo del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

En lo que se refiere al Tribunal de Disciplina Judicial se precisa que será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por tres personas electas por la ciudadanía conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.

Durarán nueve años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

La Presidencia del Tribunal será designada por sus miembros en los términos que establezca la ley.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Magistradas y Magistrados, e integrantes del Órgano de Administración Judicial, que solo podrán ser removidos en los términos del Título VI de esta Constitución.

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