En 2027 sinaloenses en el extranjero votarán para gobernador

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Fotografía: Poblanerías

Únicamente en la elección de gobernador o gobernadora del estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de México

Redacción

CULIACÁN, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa que garantizan el voto a sinaloenses residentes en el extranjero únicamente en la elección de gobernador o gobernadora.

Se puntualiza en la reforma que “las y los ciudadanos sinaloenses que residan en el extranjero tendrán derecho a emitir el sufragio únicamente en la elección de gobernador o gobernadora del estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de México, en la Constitución estatal, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en esta Ley y en los reglamentos y/o lineamientos que en su caso expida el Consejo General, quien para tal efecto podrá suscribir convenio con el Instituto Nacional Electoral, a partir del cual establecerá las modalidades para la recepción de este tipo de sufragios”.

Las reformas establecen que para ejercer el voto las y los sinaloenses residentes en el extranjero, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 6 de esta ley, lo que deberán acreditar ante el Instituto y en su caso ante el Instituto Nacional Electoral.

La credencia para votar deberá corresponder al estado de Sinaloa y deberán solicitar su inscripción en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero que lleva el Instituto Nacional Electoral.

El listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero es la relación de ciudadanos y ciudadanas elaborado por el Registro Federal de Electores, con los nombres de los ciudadanos y ciudadanas cuya solicitud de inscripción hubiera sido aprobada por el Instituto y el Instituto Nacional Electoral, mediante el convenio previsto en esta ley.

Se precisa que el Instituto (Estatal Electoral) proveerá lo necesario para que al menos 180 días antes del inicio del Proceso Electoral, las y los sinaloenses radicados en el extranjero puedan solicitar su inscripción en el listado nominal de los ciudadanos sinaloenses radicados en el extranjero, por cualquiera de los siguientes medios:
*Personalmente en las oficinas del Instituto Nacional Electoral.
*Personalmente en las embajadas y consulados mexicanos del país de su residencia.
*Por vía remota eléctrica, y
*Por vía remota postal.

En un artículo Bis se establece que “los partidos políticos y coaliciones y sus candidaturas a gobernador o gobernadora, así como las candidaturas independientes al mismo cargo no podrán realizar precampañas ni campañas electorales en el extranjero.

En consecuencia no deberán desarrollar, durante los procesos electorales o fuera de ellos, actividades o actos de propaganda electoral ni contratar medios de comunicación para la promoción del proceso o de algún partido o candidato o candidata en el extranjero.

Las reformas y adiciones aprobadas son producto de tres iniciativas de ley, una de las cuales fue presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, del Grupo Plural, del PT, del PAN y Sin Partido.

La segunda fue presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, y la tercera fue presentada conjuntamente por el Grupo Parlamentario del PAS de la 64 Legislatura conjuntamente con la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez.

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