Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos
Redacción
CIUDAD DE MÉXICO.- Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.
Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.
Los gastos funerales a futuro, sólo son deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos funerarios de tus mascotas.
- Verifica que el dato “Uso del CFDI” sea por gastos funerarios
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.