Hasta 50 años de prisión por crímenes con orientación sexual

0
24

El dictamen deberá pasar al pleno

Redacción

CULIACÁN, Sin.- Por unanimidad, la Comisión de Equidad, Género y Familia del Congreso del estado de Sinaloa aprobó tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En este dictamen aprobado en sesión pública virtual y que deberá pasar al pleno, se establece que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión.

Y de 30 a 55 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

La Comisión aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBTTTIQ (Lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y queer).

El bien jurídico que se busca proteger es la vida. La protección a la igualdad jurídica busca establecer en el orden social que todas las personas cuenten con las mismas libertades y derechos que reconoce, protege y garantiza el Estado Mexicano.

Por ello, la población LGBTTTIQ que se encuentra en el estado tiene la facultad de gozar y ejercer, sin distinción alguna, de todos los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte, sus ordenamientos secundarios y demás normas que integran su sistema jurídico-normativo.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;
III. A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;
IV. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
V. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VIII. Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.
En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.
A la Comisión de Equidad, Género y Familia, le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa presentada por el ciudadano Santiago Ventura Cárdenas y la ciudadana Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

Se adiciona:
El Capítulo I Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada “Delitos contra el Individuo” Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Salud Personal”, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here