Multará SAT con $44 mil a incumplidos en declaración anual

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Tienen hasta el 2 de mayo próximo para entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual del ISR 2022

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- Se acaba el tiempo: las personas físicas como empleados, freelancers o con actividad empresarial tienen hasta el 2 de mayo próximo para entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual del ISR del ejercicio fiscal 2022.

Si no lo has hecho te recomendamos que pongas tu máximo esfuerzo en cumplir en tiempo, porque puedes hacerte acreedor de multas que van desde los 1,819 y hasta los 22,400 pesos, y si te llega un requerimiento de la autoridad para que la presentes, la multa puede ser de hasta 44,790 pesos, refiere información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

¿Necesitas ayuda para presentarla? Considera que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el SAT estarán brindando atención este sábado 29 de abril.

Las oficinas de la Prodecon brindarán atención de 9 a 15 horas, también se les puede contactar vía telefónica en ese horario al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, y al 800611 0190 lada sin costo, en el interior del país. En tanto, el SAT brindará atención telefónica de 8 a 14 horas en el 55 62 72 27 28.

Recordemos que este año al ser inhábil la fecha de vencimiento de esta obligación y de conformidad con las disposiciones fiscales, los contribuyentes tendrán hasta el día 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual de personas físicas.

Esta fecha es de gran relevancia, ya que, en el caso de tener un saldo a cargo, éste debe pagarse a más tardar en esta fecha en las instituciones bancarias autorizadas. En el caso de optar por pagar en parcialidades, es indispensable que la primera se cubra a más tardar en la fecha mencionada para poder apegarse a este beneficio”, refiere Laura Grajeda, presidenta el IMCP.

La especialista explicó que si tienes algún percance que te impida entregar la declaración en tiempo, la presentes lo más cercano a la fecha límite, para que lo hagas de manera extemporánea, y no por requerimiento de la autoridad.

Si ya pasó un mes de la fecha límite y no se ha presentado la declaración, es probable que la autoridad pueda restringir el certificado de sello digital, el cual sirve para facturar, y si los contribuyentes no facturan están atados de manos, porque aparte de multas pueden restringirte el sello digital, agregó José Luis Gallegos, presidente de la Comisión Fiscal del IMCP.

Con información de Expansión. Fotografía: El Contribuyente

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