22.1 C
New York
viernes, diciembre 5, 2025
Reporte18
Reporte18
Reporte18
Reporte18
Reporte18

Perdona TEPJF a ministras por actos anticipados de campaña

Los hechos denunciados y de los medios de prueba aportados no fue posible advertir indicios que presupongan que se puede actualizar una infracción a la normativa

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó el desechamiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).

Esto en torno a la denuncia por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos con fines electorales y empleo de propaganda gubernamental personalizada atribuidas a las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf.

Lo anterior, porque de los hechos denunciados y de los medios de prueba aportados no fue posible advertir indicios que presupongan, de forma evidente, que se puede actualizar una infracción a la normativa electoral por parte de las ministras.

Además la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que el tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección, esto es el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, pues las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección.

Aunado a ello, el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir con la finalidad de lograr la equidad, ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones.

En consecuencia, el INE deberá emitir otro acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección con libertad de criterio técnico, para establecer los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de considerar la base legal establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero diferenciados en función de cada tipo de elección (SUP-JE-11/2025 y acumulados).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimos artículos