Los sentenciados por acoso sexual no podrán obtener nuevamente su licencia en ninguna de sus modalidades hasta por un término de cinco años
Redacción
CULIACÁN, Sin.- Como parte de una estrategia integral para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes en estos espacios, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, así como de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, para establecer la revocación de licencias de conducir para choferes del transporte público que sean condenados por el delito de acoso sexual.
La reforma adiciona un último párrafo al artículo 185 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa y modifica diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.
Con esta medida, los conductores sentenciados por acoso sexual no podrán obtener nuevamente su licencia en ninguna de sus modalidades hasta por un término de cinco años, contados a partir del momento en que hayan cumplido con la pena privativa de libertad o esta se hubiera tenido por cumplida.
La iniciativa, presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, busca evitar la reincidencia del delito en los mismos espacios y el resguardo de la seguridad de las personas usuarias del transporte público, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad.
El dictamen aprobado subraya que esta medida responde a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la movilidad bajo los principios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, reconocidos en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde diciembre de 2020.
La reforma establece que cuando el delito de acoso sexual sea cometido por choferes de vehículos destinados al transporte público, además de la pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa prevista en el Código Penal, se aplicará la revocación de la licencia correspondiente. En caso de reincidencia, la licencia de conducir ya no podrá expedirse de nuevo, ni el responsable podrá conducir vehículos en el estado aun cuando porte licencia expedida en otra entidad.





