Buscan la videograbación permanente de las actividades desarrolladas por el personal al interior y al exterior del vehículo
Redacción
CULIACÁN, Sin.- La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del estado de Sinaloa aprobó este lunes por unanimidad en reunión de trabajo 11 proyectos de determinación de igual número de iniciativas que proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de distintas leyes.
Uno de ellos propone adicionar un segundo párrafo recorriéndose el orden del subsecuente al artículo 25 de la Ley de Seguridad Pública del estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que los vehículos al servicio de las instituciones policiales, deberán ser equipados con tecnología que permita la ubicación de la unidad y la videograbación permanente de las actividades desarrolladas por el personal al interior y al exterior del vehículo.
Los proyectos fueron aprobados por los diputados José Antonio Crespo López y Andrés Gilberto Rodelo Cárdenas, presidente y secretario de la Comisión, y por las diputadas vocales Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Mirtha Yesenia Rivera Ruelas y Ana Hermelinda Noverola Rendón.
Después de la aprobación de estos proyectos, las iniciativas deberán ser leídas ante el pleno y posteriormente turnarse para su análisis a las comisiones permanentes.
Los otros 10 proyectos de determinación aprobados son los relativos a las iniciativas siguientes:
1.- Propone adicionar un tercer párrafo al artículo 112 y un artículo 112 Bis a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto regular jurídicamente que en las sesiones consideradas socialmente trascendentes en materia de derechos humanos, discapacidad, derechos sociales o en cualquier tema en general, se incluirán un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicanas, para garantizar que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a la información y conocimiento del trabajo legislativo.
2.- Propone adicionar un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el tercero párrafo al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que las juntas de agua locales deberán cobrar las tarifas de acuerdo al registro de consumo señalado en los dispositivos de conteo instalados en los predios y propiedades, y en los casos en que los medidores no registren consumo, no podrá cobrarse tarifa alguna.
3.- Propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto reconocer el Deporte Adaptado en la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa, definiéndolo como el que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad.
Asimismo, propone garantizar a los deportistas con discapacidad auditiva, un intérprete de lengua de señas mexicanas para la defensa de sus derechos en los procesos de apelación en los que intervengan,
4.- Propone reformar diversas disposiciones de la Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Gobierno del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer sanción en caso de ser reincidente en más de una ocasión dentro de un periodo de doce meses, por lo que al infractor se le incluirá a un programa de trabajo comunitario que deberá asistir una vez al mes durante cuatro meses, en caso de reincidencia de un menor de edad los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, serán sancionados con trabajo comunitario, esta iniciativa también propone que sea una falta administrativa el daño al medio ambiente como tirar cualquier clase desecho no orgánico en zonas públicas como filtros o colillas de cigarro, goma de mascar, cubre bocas, envolturas de plástico, cuyos residuos atentan contra la flora y fauna.
5.-Propone expedir la Ley de Acceso a la Justicia Indígena del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas del Estado, y el derecho de éstas a resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos, mediante la aplicación de tales sistemas que hagan sus autoridades indígenas, dentro del ámbito de la autonomía que les otorga la Constitución.
6.- Propone reformar la fracción IX y adicionar una fracción IX BIS al artículo 22 de la Sección III del Capítulo Cuarto denominado “De las Políticas Publicas de las Personas Adultas Mayores” de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinadas cuando menos una vez al año para el mantenimiento de su salud y recibir tratamientos que requieran en caso de enfermedad; serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen y tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.
7.- Propone adicionar la fracción VII BIS al artículo 136 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer sanción de 300 a 450 días de multa y pena de seis a quince años de prisión, al que infiera una lesión a una mujer en estado de embarazo, y si el feto en gestación muere a causa de la violencia infringida por parte del cónyuge, pareja, novio o cualquier otro familiar o persona se aumentará hasta el doble la pena de prisión y multa.
8.- Propone adicionar las fracciones VI Bis y VI Bis A al artículo 96 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer dentro del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional, así como generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación de la niña, niño o adolescente maltratado.
9.- Propone reformar las fracciones X y XI, y adicionar la fracción XII al artículo 56 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que las autoridades del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus competencias, procuren destinar espacios físicos dentro de los centros de población, dedicados al establecimiento de huertos y enotecnias, a fin de impulsar la transición hacia el desarrollo sustentable.
10.- Propone adicionar el artículo 106 Bis a la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que los servidores públicos que no reconozcan o no apliquen los estímulos fiscales previamente otorgados en términos de Ley, serán sancionados mediante trámite que inicie de oficio por la autoridad competente, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.