Esto cometido contra un particular tras haberse acreditado la violación al derecho humano de acceso a la justicia
Redacción
CULIACÁN, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 6/2018 dirigida la Fiscalía General del Estado tras haberse acreditado la violación al derecho humano de acceso a la justicia.
El 07 de octubre de 2014 se inició la Averiguación Previa 1 en la Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, a raíz de la denuncia y/o querella por la probable comisión del delito de falsificación de sellos y firmas, falsificación de documentos y uso indebido de documentos, presuntamente cometido en agravio de la fe pública.
La citada averiguación previa a la fecha de respuesta del último informe rendido por la autoridad responsable continuaba en trámite, estando a cargo de la misma.
A la revisión minuciosa de las diligencias que componen esa indagatoria penal, se advierte que dentro de la misma se han dejado prolongados periodos sin practicarse diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos.
Lo anterior ha traído como consecuencia violaciones a los derechos humanos de la señalada víctima, especialmente a su derecho humano de acceso a la justicia al estar acreditada la marcada dilación en la que se ha incurrido en la integración de la aludida indagatoria y el esclarecimiento de los hechos, que conlleven a resolverla.
En tal sentido, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. En caso de que la Averiguación Previa 1, aún continúe en trámite, se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias para que se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal la resolución correspondiente, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.
SEGUNDA: Se inicie y tramite procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2, AR3 y demás personal a cuyo cargo haya estado la Averiguación Previa 1, y que hayan propiciado los prolongados periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio de los procedimientos respectivos.
TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de La Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.
CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de La Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.